REGLAMENTO
OFICIAL
CERTAMEN
NIÑACHAY -PUJLLAY
ESTUDIANTILOR
REGLAMENTO OFICIAL 2027
CERTAMEN CULTURAL IDENTITARIO
NIÑACHAY – PUJLLAY ESTUDIANTIL





MOVIMIENTO CULTURAL IDENTITARIO, EDUCATIVO Y FEDERAL NIÑACHAY – PUJLLAY
Fundación Integrarte – Por Más Inclusión
Provincia de La Rioja – República Argentina
PREÁMBULO
El presente Reglamento establece las normas que regirán la participación, preselección, evaluación, selección, representación, protección, designación y proclamación de las personas participantes en la categoría NiñaChay – Pujllay Estudiantil 2027.
Esta categoría está destinada a jóvenes de quince (15) a diecisiete (17) años, que deseen representar a su establecimiento educativo, colegio secundario, escuela de danzas, academia de modelos, escuela de oficios, instituto, organización juvenil, espacio cultural u otra institución formativa.
El certamen constituye una propuesta cultural, artística, educativa, identitaria, inclusiva y formativa, cuyo propósito es acercar a las nuevas generaciones al conocimiento y valoración de la historia, patrimonio, tradiciones, costumbres, expresiones artísticas y memoria colectiva de La Rioja.
No constituye un certamen de belleza.
La apariencia física no será el objeto central de evaluación. Se valorarán especialmente el conocimiento cultural, la identidad, el talento, la creatividad, la expresión, la comunicación, el compañerismo, la responsabilidad, el respeto y la capacidad de representar los valores culturales riojanos.
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1° – Objeto
El Certamen Cultural Niñachay – Pujllay Estudiantil tiene por objeto reconocer y formar jóvenes capaces de convertirse en embajadoras y embajadores culturales juveniles, fortaleciendo la identidad, la participación y la transmisión de la cultura riojana.
Artículo 2° – Categorías
El certamen comprende:
A) NiñaChay Estudiantil: jóvenes mujeres de 15 a 17 años.
B) Pujllay Estudiantil: jóvenes varones de 15 a 17 años.
Artículo 3° – Representación
Las personas participantes podrán representar:
La representación deberá contar, cuando corresponda, con el conocimiento o aval de la institución representada.
La representación institucional no transforma al establecimiento en organizador del certamen ni le otorga facultades sobre la organización.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 4° – Edad
Podrán participar jóvenes que tengan entre 15 y 17 años inclusive, conforme a las condiciones establecidas por la organización para la edición correspondiente.
Artículo 5° – Requisitos generales
Las personas participantes deberán:
a) Encontrarse dentro del rango etario establecido.
b) Presentar la documentación requerida.
c) Aceptar el presente Reglamento.
d) Demostrar respeto por la cultura y tradiciones riojanas.
e) Mantener una conducta respetuosa.
f) Participar de las actividades obligatorias.
g) Contar con autorización de madre, padre, tutor/a o representante legal.
Artículo 6° – Documentación
Deberá presentarse:
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES
Artículo 7° – Acompañamiento
Toda persona menor de edad deberá concurrir a las actividades oficiales acompañada por su madre, padre, tutor/a o representante legal debidamente acreditado.
El acompañamiento será obligatorio en:
Artículo 8° – Protección integral
La organización garantizará condiciones de respeto, dignidad, seguridad e integridad física y psíquica.
Se adoptarán medidas preventivas frente a:
Artículo 9° – Uso de imagen
Toda utilización de imagen de menores deberá contar con la autorización correspondiente y respetar su dignidad, intimidad e integridad.
CAPÍTULO IV
INSTANCIAS DEL CERTAMEN
Artículo 10° – Preselección
La primera instancia será la PRESELECCIÓN ESTUDIANTIL.
La organización podrá realizar preselecciones por institución, zona, localidad o modalidad, de acuerdo con la cantidad de inscriptos.
En esta etapa se evaluarán las condiciones culturales, artísticas y personales de cada participante.
La preselección tendrá como finalidad determinar quiénes accederán a la Gran Final Provincial Estudiantil.
Artículo 11° – Gran Final Provincial Estudiantil
Las personas seleccionadas en las preselecciones accederán a la Gran Final Provincial NiñaChay – Pujllay Estudiantil 2027.
En esta instancia se determinarán:
Artículo 12° – Diferencia entre preselección y final
La participación en una preselección no implica la obtención de un título provincial.
El título provincial será otorgado exclusivamente en la Gran Final Provincial.
CAPÍTULO V
INSTANCIAS DE EVALUACIÓN
Artículo 13° – Presentación institucional
Cada participante realizará una presentación indicando:
Artículo 14° – Pregunta cultural e intercambio cultural
La instancia de Pregunta Cultural tendrá como finalidad valorar los conocimientos, la capacidad de investigación, comprensión, expresión oral y fundamentación de cada participante respecto de la cultura e identidad de La Rioja.
Con carácter previo a la instancia del certamen, cada participante deberá seleccionar y desarrollar un tema específico relacionado con la historia, cultura, tradiciones, patrimonio, mitos, leyendas, gastronomía, música, danza, personajes, acontecimientos históricos o cualquier otra manifestación cultural vinculada con La Rioja y/o con el departamento o localidad que representa.
La participante deberá preparar dicho tema con anterioridad, pudiendo recurrir a fuentes históricas, culturales, educativas y testimoniales que le permitan conocer y fundamentar adecuadamente su exposición.
Como parte obligatoria de esta instancia, se realizará un Intercambio Cultural con docentes universitarios y/o profesionales vinculados al ámbito académico y cultural, quienes brindarán una charla y orientación previa al momento del certamen.
Este encuentro tendrá como objetivos:
Durante el certamen, cada participante deberá realizar una breve presentación del tema previamente preparado y, posteriormente, responder preguntas formuladas por el jurado y/o por los responsables de la instancia, las cuales estarán vinculadas con el contenido presentado y con aspectos generales de la cultura riojana.
Las preguntas podrán abordar, entre otros, los siguientes contenidos:
No se valorará únicamente la memorización de información, sino principalmente la comprensión del tema, la capacidad de relacionarlo con la identidad riojana, la claridad de la exposición, la capacidad de argumentación y la apropiación cultural demostrada por cada participante.
Artículo 15° – Talento cultural
La instancia de Talento Cultural tendrá por finalidad reconocer y valorar las capacidades artísticas, expresivas y culturales de cada participante, entendiendo el talento como una herramienta de transmisión y puesta en valor de la identidad.
Cada participante podrá presentar una manifestación artística o cultural, pudiendo comprender, entre otras:
La presentación deberá guardar relación con la identidad cultural de La Rioja, sus tradiciones, costumbres, historia, patrimonio o expresiones artísticas, pudiendo abordar tanto manifestaciones tradicionales como propuestas contemporáneas inspiradas en la cultura provincial.
En caso de utilizar música como parte de la presentación, deberá utilizarse música de artistas, intérpretes, compositores o grupos musicales riojanos, priorizando de esta manera la promoción, difusión y reconocimiento del talento artístico de la provincia.
La participante deberá poder identificar la obra, artista o grupo musical utilizado y explicar brevemente la relación de dicha elección con su presentación y con la cultura riojana.
Se valorará especialmente la autenticidad, creatividad, preparación, expresión, dominio de la disciplina elegida, capacidad comunicacional y aporte a la difusión de la identidad cultural.
Artículo 16° – Gala cultural
La instancia de Gala Cultural tendrá como finalidad valorar la presencia escénica, expresión, seguridad, elegancia, creatividad, desenvolvimiento y capacidad comunicacional de cada participante, sin constituir un concurso basado exclusivamente en la apariencia física.
Cada participante podrá utilizar el tipo de vestimenta de gala que considere adecuado para su presentación, respetando criterios de elegancia, respeto y adecuación al carácter cultural e institucional del certamen.
La vestimenta no podrá ser totalmente transparente ni podrá afectar la dignidad, integridad o adecuada presentación de la participante.
Como elemento obligatorio de esta instancia, la participante deberá incorporar a su vestimenta al menos un accesorio, objeto o elemento relacionado con la cultura, historia, tradición, patrimonio o identidad de La Rioja.
Dicho elemento deberá ser presentado y explicado por la participante, quien deberá indicar:
La presentación de gala deberá realizarse con música de artistas, intérpretes, compositores o grupos musicales riojanos, como forma de acompañar la puesta en escena y contribuir a la promoción de la producción artística de la provincia.
Se valorará la integración entre vestimenta, accesorio cultural, música, expresión escénica y fundamentación, procurando que la instancia constituya una verdadera puesta en escena de identidad y cultura.
Artículo 17° – Traje identitario – “Raíces que Visten”
La instancia denominada “Raíces que Visten” tendrá como finalidad que cada participante pueda representar, mediante una propuesta de vestuario, un aspecto significativo de la historia, cultura, tradiciones, patrimonio, gastronomía, paisajes, producción regional, mitos, leyendas, personajes, acontecimientos o identidad de La Rioja.
La propuesta de vestuario será de libre creación, pudiendo utilizarse todo tipo de materiales, técnicas y recursos, incluyendo materiales tradicionales, textiles, elementos naturales, objetos reutilizados y materiales reciclables, siempre que su utilización se encuentre vinculada y pueda ser fundamentada desde una perspectiva cultural.
El vestuario podrá ser:
No se evaluará el valor económico del vestuario, sino su creatividad, originalidad, construcción conceptual, calidad de la fundamentación y capacidad para transmitir una historia o elemento de la identidad riojana.
Al momento de presentar el traje, cada participante deberá realizar una explicación obligatoria de su propuesta, indicando:
La participación de terceros en la elaboración del vestuario no disminuirá el mérito de la participante, siempre que pueda explicar y fundamentar adecuadamente el concepto, significado e inspiración de su propuesta.
Esta instancia buscará que cada vestuario sea entendido como una pieza narrativa de identidad, donde la participante no solamente luzca una creación, sino que pueda contar qué historia representa, por qué la eligió y qué mensaje cultural desea transmitir.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN
Artículo 18° – Puntaje
La evaluación podrá comprender hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
|
Área |
Puntaje |
|
Presentación integral |
10 |
|
Conocimiento cultural |
25 |
|
Gala cultural |
15 |
|
Talento cultural |
25 |
|
Traje representativo |
25 |
|
TOTAL |
100 |
La organización podrá adaptar la aplicación de las instancias a la edad y características de los participantes, manteniendo criterios de igualdad y transparencia.
ARTÍCULO 19 – CRITERIOS DE DESEMPATE Y ORDEN DE MÉRITO
En caso de producirse igualdad de puntaje entre dos (2) o más participantes en la determinación del Orden de Mérito de la instancia Departamental o de la Gran Final Provincial, el Jurado deberá aplicar, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor puntaje en “Herencia de Mi Tierra – Pregunta Cultural e Intercambio Cultural”.
Tendrá prioridad la participante que haya obtenido el mayor puntaje en este segmento, por considerarse el componente central de conocimiento, investigación, identidad, pertenencia y representación cultural del Movimiento.
2. Mayor puntaje en “Alma Riojana – Talento Cultural”.
Si persistiera la igualdad, se priorizará a quien haya obtenido mayor puntaje en este segmento, valorando la capacidad de expresión, interpretación, creatividad y transmisión de la cultura riojana.
3. Mayor puntaje en “Presentación Integral”.
De mantenerse el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en Presentación Integral, atendiendo especialmente a la comunicación, oratoria, seguridad, identificación departamental y compromiso con la representación.
4. Mayor puntaje en “Brillo Riojano – Gala Cultural”.
Si subsistiera la igualdad, se tomará en consideración el puntaje obtenido en este segmento, especialmente en lo referido a la integración fundamentada de elementos culturales y la capacidad de representación escénica.
5. Mayor puntaje en “Raíces que Visten – Traje Identitario”.
Como quinto criterio, se considerará el mayor puntaje obtenido en este segmento, valorando la fundamentación cultural, creatividad, identidad, construcción conceptual y capacidad narrativa de la propuesta.
6. Instancia extraordinaria de desempate.
Si luego de la aplicación sucesiva de los criterios precedentes persistiera la igualdad absoluta, el Jurado podrá disponer una instancia extraordinaria de desempate, exclusivamente entre las participantes que mantengan la paridad.
Dicha instancia consistirá en una intervención cultural breve e individual, cuya temática será determinada por el Jurado en ese momento dentro de los contenidos generales del Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay–Pujllay. La evaluación estará orientada exclusivamente a los conocimientos culturales, capacidad de argumentación, comunicación, identidad y representación, quedando expresamente excluida toda valoración relacionada con la apariencia física.
La decisión será adoptada por el Jurado constituido en sesión plena y deberá quedar asentada en el acta correspondiente, dejando constancia de los criterios aplicados y del resultado final.
7. Sorteo como último recurso.
Únicamente si, luego de cumplidas todas las instancias previstas en el presente artículo, persistiera una igualdad absoluta que impidiera determinar el orden de mérito, se procederá a un sorteo público entre las participantes involucradas, dejando constancia de dicho procedimiento en el acta oficial.
El sorteo será considerado una medida excepcional y de último recurso, y no podrá utilizarse mientras resulte posible resolver el empate mediante los criterios de evaluación establecidos precedentemente.
Artículo 20° – Criterios cualitativos
Se valorará especialmente:
CAPÍTULO VII
Artículo 21° – Integración y designación del Jurado
El Jurado del Certamen Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay – Pujllay será designado e integrado institucionalmente por el Departamento Académico de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR) y por la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Rioja, en el marco de la articulación institucional establecida con el Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal Niñachay – Pujllay y la Fundación Integrarte – Por Más Inclusión.
La conformación del Jurado tendrá como finalidad garantizar una evaluación idónea, objetiva, plural, académica y culturalmente fundamentada, acorde con la naturaleza educativa, artística, identitaria y cultural del Movimiento.
El Jurado podrá estar conformado por docentes universitarios, profesionales y referentes propuestos por las instituciones mencionadas, vinculados, entre otras áreas, con:
La Organización podrá participar en carácter de coordinación institucional y organizativa, sin intervenir en la valoración individual de las participantes ni en la determinación de los resultados, salvo en las funciones que expresamente le correspondan conforme al presente Reglamento.
La cantidad de integrantes del Jurado será determinada para cada edición de acuerdo con las características y necesidades de la instancia correspondiente, procurando que exista representación equilibrada de las áreas académicas, culturales y artísticas involucradas.
Las decisiones del Jurado deberán encontrarse fundadas en los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento, respetando los principios de igualdad de oportunidades, imparcialidad, transparencia, respeto, inclusión y valoración de la identidad cultural.
Artículo 22° – Imparcialidad, independencia y conflictos de intereses
Los integrantes del Jurado deberán actuar con imparcialidad, independencia, objetividad, respeto y responsabilidad institucional, evitando cualquier circunstancia que pueda comprometer o poner razonablemente en duda la transparencia de la evaluación.
No podrán integrar el Jurado aquellas personas que mantengan con alguna de las participantes un conflicto de intereses manifiesto, vínculo familiar directo, relación personal, profesional, comercial o institucional que pudiera afectar su objetividad o generar una situación de ventaja, favoritismo o trato desigual.
Cuando un integrante del Jurado considere que existe una circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, deberá comunicarla previamente a las instituciones responsables de su designación, pudiendo disponerse su excusación o reemplazo.
Asimismo, los integrantes del Jurado deberán abstenerse de mantener durante el desarrollo de las instancias de evaluación comunicaciones, asesoramientos o intervenciones particulares con las participantes que puedan interpretarse como un beneficio o ventaja respecto de las demás.
La participación como integrante del Jurado implica el compromiso de respetar estrictamente los criterios establecidos en este Reglamento y de preservar la confidencialidad de las deliberaciones, hasta tanto los resultados sean oficialmente comunicados y proclamados por la Organización.
La designación institucional del Jurado por parte del Departamento Académico de Ciencias Humanas de la UNLaR y de la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Rioja constituirá una garantía de respaldo académico, cultural e institucional del proceso de evaluación.
CAPÍTULO VIII
TÍTULOS Y ATRIBUTOS
Artículo 23° – Títulos provinciales
En la Gran Final Provincial se otorgarán los siguientes títulos:
NIÑACHAY ESTUDIANTIL PROVINCIAL 2027
Será la representante provincial femenina de la categoría estudiantil.
Recibirá los atributos oficiales correspondientes, conforme al protocolo establecido por la organización.
PUJLLAY ESTUDIANTIL PROVINCIAL 2027
Será el representante provincial masculino de la categoría estudiantil.
Recibirá los atributos ceremoniales correspondientes a su investidura.
Artículo 24° – Atributos
Los atributos oficiales podrán comprender, según corresponda:
NiñaChay Estudiantil Provincial:
Pujllay Estudiantil Provincial:
Los atributos pertenecen al Movimiento Cultural Identitario NiñaChay – Pujllay y/o a Fundación Integrarte, salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 25° – FUNCIÓN, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA NIÑACHAY Y PUJLLAY ESTUDIANTIL
La NiñaChay y el Pujllay Estudiantil tendrán como función principal representar, promover y difundir los valores culturales, históricos, tradicionales e identitarios de la Provincia de La Rioja, constituyéndose en referentes juveniles de la cultura riojana dentro de los ámbitos educativos, culturales, sociales e institucionales.
Las personas representantes estudiantiles podrán ser convocadas a participar en:
Su participación deberá guardar relación con los objetivos del Movimiento y respetar en todo momento su carácter cultural, educativo, identitario, inclusivo y formativo, así como los principios de respeto, compañerismo, responsabilidad, solidaridad, buena convivencia y compromiso con la cultura riojana.
OBLIGACIONES DE LA REPRESENTANTE ESTUDIANTIL
La NiñaChay o el Pujllay Estudiantil deberán asumir responsablemente las funciones inherentes a la representación obtenida y responder a las convocatorias oficiales realizadas por la organización.
Cuando, por razones educativas, familiares, personales, de salud u otras circunstancias debidamente justificadas, no pudieran participar de una actividad, deberán comunicarlo con la debida anticipación a la organización, pudiendo realizar dicha comunicación a través de su padre, madre, tutor o representante legal.
Asimismo, deberán:
INCUMPLIMIENTOS
Se considerará incumplimiento, entre otras conductas:
RÉGIMEN PROGRESIVO DE SANCIONES
El régimen disciplinario tendrá carácter formativo, progresivo y proporcional, procurando en primera instancia orientar y corregir la conducta antes que aplicar medidas que afecten la representación obtenida.
PRIMER INCUMPLIMIENTO – APERCIBIMIENTO
Ante el primer incumplimiento injustificado, se podrá efectuar un apercibimiento formal, dejando constancia del hecho y comunicando a la/el participante la obligación de adecuar su conducta a las disposiciones del Reglamento.
Cuando corresponda, se podrá comunicar la situación a su padre, madre, tutor o representante legal.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO – SUSPENSIÓN TEMPORAL
Ante un segundo incumplimiento injustificado, debidamente acreditado, podrá disponerse la suspensión temporal de las funciones de representación, por el período que determine la organización.
Durante dicho período no podrá ejercer oficialmente el título ni utilizar los atributos institucionales para actividades oficiales.
La medida será comunicada al padre, madre, tutor o representante legal.
La suspensión no implicará automáticamente la pérdida del título.
TERCER INCUMPLIMIENTO – PÉRDIDA DEL TÍTULO
Ante un tercer incumplimiento injustificado, debidamente acreditado, podrá disponerse la pérdida del título de NiñaChay Estudiantil Provincial 2027 o Pujllay Estudiantil Provincial 2027, según corresponda.
La medida implicará el cese de las funciones de representación y la restitución de los atributos oficiales entregados por el Movimiento.
La decisión deberá ser comunicada formalmente a la participante y a su padre, madre, tutor o representante legal, dejando constancia en el Acta Oficial correspondiente.
FALTA GRAVE
Cuando la conducta atribuida constituya una falta grave, podrá disponerse la suspensión preventiva de las funciones de representación y evaluarse la pérdida del título sin necesidad de que se hayan producido previamente tres incumplimientos.
Se considerarán faltas graves aquellas conductas que, por su naturaleza, gravedad, intencionalidad o consecuencias, resulten manifiestamente incompatibles con el carácter educativo, cultural, identitario e inclusivo del Movimiento o afecten gravemente a otras personas, instituciones, participantes o a la imagen institucional del Movimiento.
A modo enunciativo y no taxativo, podrán considerarse faltas graves:
La enumeración precedente no será considerada taxativa.
DERECHO A DESCARGO
Antes de la aplicación de una sanción que implique suspensión, pérdida del título o cualquier medida de carácter grave, la participante deberá ser notificada de los hechos que se le atribuyen y tendrá derecho a efectuar su descargo, pudiendo explicar la situación y aportar los elementos que considere pertinentes.
Por tratarse de participantes menores de edad, el procedimiento será comunicado también a su padre, madre, tutor o representante legal, quien podrá acompañar a la participante durante dicho procedimiento.
La organización deberá analizar el descargo antes de adoptar una decisión definitiva y dejar constancia de la resolución y de sus fundamentos.
En situaciones que pudieran afectar de manera inmediata a otras personas, al normal desarrollo de las actividades o a la integridad institucional del Movimiento, podrá disponerse una suspensión preventiva, hasta tanto se analicen los hechos y se adopte una resolución definitiva.
La suspensión preventiva no implicará por sí misma una sanción ni supondrá prejuzgamiento.
PÉRDIDA DEL TÍTULO Y CONTINUIDAD DE LA REPRESENTACIÓN
En caso de pérdida del título de Niñachay Estudiantil Provincial 2027 o Pujllay Estudiantil Provincial 2027, la representación no quedará vacante.
La persona que pierda el título será reemplazada por la siguiente participante del Orden de Mérito correspondiente, siempre que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento y cuente, cuando corresponda, con la autorización de su padre, madre, tutor o representante legal.
En caso de que la siguiente participante del Orden de Mérito no pudiera o no aceptara asumir la representación, se continuará con la siguiente posición, respetando estrictamente el Orden de Mérito oficial.
La nueva representante asumirá el título correspondiente hasta la finalización del período establecido para la categoría.
Toda sustitución deberá quedar asentada en el Acta Oficial del Movimiento, indicando la causa que originó la vacancia y la persona que asumirá la representación.
La sustitución no modificará el resultado histórico obtenido en la competencia ni alterará el Orden de Mérito originalmente establecido.
El régimen previsto en este artículo tiene como finalidad preservar la formación, responsabilidad, respeto, compañerismo, identidad cultural y continuidad de la representación estudiantil, procurando que toda medida adoptada resulte proporcional a la conducta y respetuosa de los derechos de las personas menores de edad.
Artículo 26° – Carácter de los atributos
Los atributos constituyen elementos de representación institucional y deberán ser utilizados exclusivamente en actividades oficiales o autorizadas.
CAPÍTULO IX
ARTÍCULO 27 – ORDEN DE MÉRITO, PROCLAMACIÓN Y DISTINCIONES OFICIALES
Finalizadas todas las instancias de evaluación correspondientes a la competencia, el Jurado procederá a confeccionar el Orden de Mérito Oficial, tomando como base el puntaje total obtenido por cada participante, resultante de la sumatoria de los cinco (5) segmentos de evaluación establecidos en el presente Reglamento, sobre un máximo de cien (100) puntos.
El Orden de Mérito determinará la posición final de cada participante y constituirá el fundamento para la proclamación de la representante titular y de las correspondientes distinciones oficiales.
En caso de producirse igualdad de puntaje total entre dos (2) o más participantes, el Orden de Mérito se determinará conforme a los criterios de desempate establecidos en el Artículo 19 – Criterios de Desempate y Orden de Mérito, los cuales serán aplicados en forma sucesiva hasta determinar una posición definitiva.
La proclamación se realizará públicamente durante el acto oficial de cierre de la correspondiente instancia, dejando constancia de los resultados obtenidos en el acta oficial del evento.
A. NIÑACHAY – PUJLLAY ESTUDIANTIL
Los/as participantes que obtenga el mayor puntaje total en la instancia departamental será proclamada:
“NIÑACHAY – PUJLLAY ESTUDIANTIL DEL DEPARTAMENTO 2027”
y recibirá los atributos oficiales establecidos por el Movimiento Cultural Identitario NiñaChay–Pujllay.
La representante departamental asumirá la responsabilidad de representar culturalmente a su departamento en las instancias provinciales previstas por el Movimiento, de conformidad con el presente Reglamento.
B. GRAN FINAL PROVINCIAL – NIÑACHAY – PUJLLAY ESTUDIANTIL PROVINCIAL
Las representantes departamentales habilitadas participarán de la Gran Final Provincial, en la cual se confeccionará un nuevo Orden de Mérito conforme al sistema de evaluación establecido para dicha instancia.
La/el participante que obtenga el mayor puntaje total será proclamada:
“NIÑACHAY- PUJLLAY ESTUDIANTIL PROVINCIAL 2027”
constituyéndose en representante cultural provincial del Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay–Pujllay durante el período correspondiente.
La/el representante estudiantil tendrá como función principal contribuir a la difusión y promoción de la cultura, historia, tradiciones, identidad y patrimonio riojano dentro de los ámbitos educativos, culturales y sociales, conforme a las disposiciones específicas de la categoría.
C. DISTINCIONES ESPECIALES
Además de los títulos principales, el Movimiento podrá otorgar las siguientes distinciones oficiales, determinadas a partir de los puntajes obtenidos en los segmentos correspondientes:
1. MEJOR CULTURA
Se otorgará a la participante que alcance el mayor desempeño en los aspectos vinculados con conocimiento cultural, investigación, identidad, patrimonio, historia, tradiciones y capacidad de transmitir contenidos culturales.
2. MEJOR TALENTO
Se otorgará a la participante que obtenga el mayor puntaje en el segmento “Alma Riojana – Talento Cultural”, considerando dominio de la disciplina, calidad interpretativa, expresión artística, creatividad, relación con la cultura riojana y capacidad de transmisión de identidad.
3. MEJOR TRADICIÓN
Se otorgará a la participante cuya propuesta alcance la mayor valoración en los aspectos vinculados con tradición, identidad, patrimonio y representación cultural, particularmente en el segmento “Raíces que Visten – Traje Identitario”, conforme a los criterios establecidos en la ficha oficial de evaluación.
Estas distinciones tendrán carácter oficial dentro del Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal Niñachay–Pujllay y podrán ser acompañadas por diploma, estatuilla, atributo o reconocimiento especial, según lo determine la organización.
D. CARÁCTER DE LAS PROCLAMACIONES
Los títulos, coronas y distinciones otorgados en cada instancia serán independientes entre sí y responderán a los resultados de la correspondiente evaluación.
La obtención de una distinción especial no modifica ni altera el Orden de Mérito General ni implica automáticamente la obtención del título de Niñachay Provincial o Niñachay Estudiantil Provincial.
Todas las proclamaciones deberán quedar asentadas en el Acta Oficial de Resultados, con indicación del nombre de la participante, departamento o institución que representa, puntaje total obtenido y distinción correspondiente.
El resultado emanado del Jurado deberá respetar estrictamente el sistema de puntuación y los mecanismos de desempate establecidos en el presente Reglamento, garantizando los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, imparcialidad y valoración cultural.
REPRESENTACIÓN Y MANDATO
Artículo 28° – Función de los representantes
La NiñaChay Estudiantil Provincial y el Pujllay Estudiantil Provincial serán embajadores culturales juveniles del Movimiento.
Podrán ser convocados a:
Artículo 29° – Finalización del mandato
Finalizado el mandato, quienes hayan ejercido oficialmente el título conservarán el reconocimiento como integrantes históricos del Movimiento, de acuerdo con las disposiciones institucionales.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30° – Autonomía
El Certamen Cultural NiñaChay – Pujllay es una propuesta propia de Fundación Integrarte – Por Más Inclusión y del Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay – Pujllay.
No constituye una franquicia ni depende de otros certámenes.
Artículo 31° – Aceptación
La inscripción implica conocimiento y aceptación del presente Reglamento, sin perjuicio de las autorizaciones específicas requeridas para menores de edad.
Artículo 32° – Lema
“No buscamos una reina.
Buscamos una leyenda.
No buscamos una corona.
Buscamos identidad.”