REGLAMENTO
OFICIAL
CERTAMEN NIÑACHAY
DEPARTAMENTALOR
REGLAMENTO OFICIAL 2027
CERTAMEN CULTURAL IDENTITARIO
NIÑACHAY DEPARTAMENTAL





MOVIMIENTO CULTURAL IDENTITARIO, EDUCATIVO Y FEDERAL NIÑACHAY – PUJLLAY
Fundación Integrarte – Por Más Inclusión
Provincia de La Rioja – República Argentina
PREÁMBULO
El presente Reglamento establece las normas que regirán la participación, preselección, evaluación, selección, representación, designación, proclamación y ejercicio de la representación correspondiente a la categoría NiñaChay Departamental 2027 del Movimiento Cultural, Identitario, Educativo y Federal NiñaChay – Pujllay.
La categoría está destinada a mujeres de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad, que deseen representar culturalmente a un departamento de la Provincia de La Rioja.
La propuesta constituye una iniciativa cultural, artística, educativa, identitaria, social e inclusiva, destinada a promover el conocimiento, la valoración y la transmisión de la historia, patrimonio, tradiciones, costumbres, expresiones artísticas, mitos, leyendas y memoria colectiva de La Rioja.
El certamen no constituye un concurso de belleza. La apariencia física no constituye el objeto central de evaluación.
Se valorarán especialmente el conocimiento cultural, identidad, talento, creatividad, capacidad de expresión, comunicación, compañerismo, responsabilidad, compromiso, respeto y capacidad de representación.
El Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay – Pujllay sostiene como principio fundamental que la mujer que resulte seleccionada no será simplemente una figura ceremonial, sino una representante cultural capaz de conocer, valorar, comunicar y defender la identidad del territorio que representa.
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1° – Objeto
El Certamen Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay Departamental tiene por objeto reconocer y formar mujeres capaces de convertirse en representantes y embajadoras culturales de sus departamentos, fortaleciendo la identidad, la participación, la comunicación y la transmisión de la cultura riojana.
La propuesta busca que cada participante pueda convertirse en una verdadera narradora de su territorio, transmitiendo sus historias, tradiciones, expresiones artísticas, patrimonio y manifestaciones culturales.
Artículo 2° – Categoría
El certamen comprende la categoría:
NIÑACHAY DEPARTAMENTAL 2027
Destinada a mujeres de 18 a 30 años de edad inclusive.
La participante que resulte seleccionada en cada departamento será reconocida como NiñaChay Departamental, conforme a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3° – Representación departamental
Cada participante deberá representar un departamento de la Provincia de La Rioja.
Podrá ser presentada, auspiciada o respaldada por:
La existencia de una entidad de presentación, auspicio o respaldo no reemplaza la representación cultural del departamento, que constituye la esencia de esta categoría.
Una misma institución podrá acompañar a más de una participante, siempre que se respeten las condiciones y disposiciones establecidas por la Organización.
La participación de comercios, empresas, instituciones u organizaciones como entidades de respaldo tendrá carácter de acompañamiento institucional o promocional, sin que ello implique control sobre la Organización ni sobre las decisiones del Jurado.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 4° – Edad
Podrán participar mujeres que tengan entre 18 y 30 años inclusive, cumplidos al momento de la inscripción, conforme a las condiciones establecidas para la edición correspondiente.
Artículo 5° – Requisitos generales
Las participantes deberán:
a) Encontrarse dentro del rango etario establecido.
b) Presentar la documentación requerida.
c) Aceptar expresamente el presente Reglamento.
d) Poseer vínculo con el departamento que representan, conforme a las condiciones de residencia, nacimiento, pertenencia o acreditación establecidas por la Organización.
e) Demostrar interés y respeto por la cultura y las tradiciones riojanas.
f) Mantener una conducta respetuosa durante todas las instancias.
g) Participar de las actividades obligatorias establecidas.
h) Cumplir con los horarios, ensayos, capacitaciones, intercambios culturales y actividades oficiales.
i) Respetar las decisiones institucionales y los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 6° – Documentación
Para formalizar la inscripción deberá presentarse:
La documentación presentada tendrá carácter reservado y será utilizada exclusivamente para los fines vinculados con la organización y desarrollo del certamen.
CAPÍTULO III
INSTANCIAS DEL CERTAMEN
Artículo 7° – Preselección Departamental
La primera instancia será la PRESELECCIÓN NIÑACHAY DEPARTAMENTAL.
La Organización podrá establecer una o más instancias de preselección de acuerdo con la cantidad de participantes, características territoriales y necesidades organizativas.
La preselección tendrá por finalidad evaluar las condiciones culturales, artísticas, expresivas y personales de las postulantes y determinar quiénes accederán a la Final Departamental.
La participación en esta instancia no implica la obtención del título NiñaChay Departamental.
Artículo 8° – Final Departamental
Las participantes seleccionadas en la etapa de preselección accederán a la FINAL DEPARTAMENTAL NIÑACHAY 2027.
En esta instancia se desarrollarán las evaluaciones previstas en el presente Reglamento y se determinará quién será proclamada:
NIÑACHAY DEL DEPARTAMENTO 2027
La ganadora recibirá los atributos oficiales correspondientes y asumirá la representación cultural del departamento durante el período establecido por la Organización.
También podrá establecerse un orden de mérito, que será utilizado para los supuestos de renuncia, imposibilidad, ausencia o pérdida del título, conforme a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 9° – Proyección Provincial
Las representantes que resulten NiñaChay Departamentales podrán participar de la instancia denominada GRAN FINAL PROVINCIAL NIÑACHAY 2027, en la cual se determinará la representante provincial.
En dicha instancia se otorgará el título:
NIÑACHAY PROVINCIAL 2027
La participación en la Gran Final Provincial no implica la pérdida ni modificación del título departamental obtenido.
La representante provincial será seleccionada exclusivamente en la Gran Final Provincial.
CAPÍTULO IV
PRESENTACIÓN Y PREPARACIÓN CULTURAL
Artículo 10° – Presentación institucional
Cada participante realizará una presentación indicando:
La presentación deberá ser clara, auténtica y acorde con el carácter cultural del Movimiento.
Artículo 11° – Preparación cultural
Las participantes deberán asumir un proceso previo de preparación destinado a fortalecer sus conocimientos sobre:
La preparación cultural constituirá una parte fundamental del proceso de formación de las futuras representantes.
CAPÍTULO V
INSTANCIAS DE EVALUACIÓN
Artículo 12° – Instancias
La evaluación podrá comprender las siguientes instancias:
La Organización podrá establecer el orden de las instancias de acuerdo con las características de cada evento, manteniendo los criterios de igualdad y transparencia.
Artículo 13° – Presentación integral
La presentación integral permitirá valorar la capacidad de desenvolvimiento de la participante, su comunicación, seguridad, expresión, identidad, preparación y actitud frente al público.
No se evaluará exclusivamente la apariencia física.
Artículo 14° – Pregunta Cultural e Intercambio Cultural
La instancia de Pregunta Cultural tendrá como finalidad valorar los conocimientos, la capacidad de investigación, comprensión, expresión oral y fundamentación de cada participante respecto de la cultura e identidad de La Rioja.
Con carácter previo a la instancia del certamen, cada participante deberá seleccionar y desarrollar un tema específico relacionado con la historia, cultura, tradiciones, patrimonio, mitos, leyendas, gastronomía, música, danza, personajes, acontecimientos históricos o cualquier otra manifestación cultural vinculada con La Rioja y/o con el departamento que representa.
La participante deberá preparar dicho tema con anterioridad, pudiendo recurrir a fuentes históricas, culturales, educativas y testimoniales que le permitan conocer y fundamentar adecuadamente su exposición.
Como parte obligatoria de esta instancia, se realizará un INTERCAMBIO CULTURAL CON DOCENTES UNIVERSITARIOS Y/O PROFESIONALES VINCULADOS AL ÁMBITO ACADÉMICO Y CULTURAL, quienes brindarán una charla y orientación previa al momento del certamen.
Este encuentro tendrá como objetivos:
Durante el certamen, cada participante deberá realizar una presentación del tema previamente preparado y posteriormente responder preguntas formuladas por el Jurado.
Las preguntas podrán abordar, entre otros:
No se valorará únicamente la memorización de información, sino fundamentalmente la comprensión, capacidad de análisis, fundamentación, expresión y apropiación cultural demostrada por la participante.
Artículo 15° – Talento Cultural
La instancia de Talento Cultural tendrá por finalidad reconocer y valorar las capacidades artísticas, expresivas y culturales de cada participante, entendiendo el talento como una herramienta de transmisión y puesta en valor de la identidad.
Cada participante podrá presentar una manifestación artística o cultural, pudiendo comprender:
La presentación deberá guardar relación con la identidad cultural de La Rioja, sus tradiciones, costumbres, historia, patrimonio o expresiones artísticas.
En caso de utilizar música como parte de la presentación, deberá utilizarse música de artistas, intérpretes, compositores o grupos musicales riojanos.
La participante deberá identificar la obra, artista o grupo musical utilizado y explicar brevemente la relación de dicha elección con su presentación y con la cultura riojana.
Se valorará especialmente la autenticidad, creatividad, preparación, expresión, dominio de la disciplina elegida, capacidad comunicacional y aporte a la difusión de la identidad cultural.
Artículo 16° – Gala Cultural
La instancia de Gala Cultural tendrá como finalidad valorar la presencia escénica, expresión, seguridad, elegancia, creatividad, desenvolvimiento y capacidad comunicacional de cada participante, sin constituir un concurso basado exclusivamente en la apariencia física.
Cada participante podrá utilizar el tipo de vestimenta de gala que considere adecuado para su presentación, respetando criterios de elegancia, respeto y adecuación al carácter cultural e institucional del certamen.
La vestimenta no podrá ser totalmente transparente ni afectar la dignidad o adecuada presentación de la participante.
Como elemento obligatorio, deberá incorporar a su vestimenta al menos un accesorio, objeto o elemento relacionado con la cultura, historia, tradición, patrimonio o identidad de La Rioja.
La participante deberá explicar:
La presentación de gala deberá realizarse con música de artistas, intérpretes, compositores o grupos musicales riojanos.
Se valorará la integración entre vestimenta, accesorio cultural, música, expresión escénica y fundamentación.
Artículo 17° – Traje Identitario “Raíces que Visten”
La instancia “Raíces que Visten” tendrá como finalidad que cada participante represente mediante una propuesta de vestuario un aspecto significativo de la historia, cultura, tradiciones, patrimonio, gastronomía, paisajes, producción regional, mitos, leyendas, personajes, acontecimientos o identidad de La Rioja.
La propuesta será de libre creación, pudiendo utilizarse todo tipo de materiales, técnicas y recursos, incluyendo materiales tradicionales, textiles, elementos naturales, objetos reutilizados y materiales reciclables.
El vestuario podrá ser:
No se evaluará el valor económico del vestuario, sino su creatividad, originalidad, construcción conceptual, fundamentación y capacidad de transmitir una historia o elemento de la identidad riojana.
Al momento de presentarlo, la participante deberá explicar obligatoriamente:
La participación de familiares, artesanos, diseñadores, docentes, compañeros, instituciones u otras personas en la elaboración no disminuirá el mérito de la participante, siempre que pueda explicar y fundamentar adecuadamente su propuesta.
El traje deberá ser comprendido como una pieza narrativa de identidad, destinada a contar una historia y transmitir un mensaje cultural.
CAPÍTULO VI
EVALUACIÓN
Artículo 18° – Puntaje
La evaluación comprenderá hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
|
Área de evaluación |
Puntaje |
|
Presentación integral |
10 |
|
Conocimiento cultural e intercambio |
25 |
|
Gala Cultural |
15 |
|
Talento Cultural |
25 |
|
Traje Identitario “Raíces que Visten” |
25 |
|
TOTAL |
100 |
La Organización podrá adaptar la modalidad práctica de las instancias, manteniendo los puntajes generales y los principios de igualdad y transparencia.
Artículo 19° – Criterios cualitativos
Se valorará especialmente:
La evaluación deberá considerar a la participante desde una perspectiva integral, evitando reducir su valoración a características físicas o estéticas.
ARTÍCULO 20 – CRITERIOS DE DESEMPATE Y ORDEN DE MÉRITO
En caso de producirse igualdad de puntaje entre dos (2) o más participantes en la determinación del Orden de Mérito de la instancia Departamental o de la Gran Final Provincial, el Jurado deberá aplicar, en forma sucesiva y excluyente, los siguientes criterios de desempate:
1. Mayor puntaje en “Herencia de Mi Tierra – Pregunta Cultural e Intercambio Cultural”.
Tendrá prioridad la participante que haya obtenido el mayor puntaje en este segmento, por considerarse el componente central de conocimiento, investigación, identidad, pertenencia y representación cultural del Movimiento.
2. Mayor puntaje en “Alma Riojana – Talento Cultural”.
Si persistiera la igualdad, se priorizará a quien haya obtenido mayor puntaje en este segmento, valorando la capacidad de expresión, interpretación, creatividad y transmisión de la cultura riojana.
3. Mayor puntaje en “Presentación Integral”.
De mantenerse el empate, se considerará el mayor puntaje obtenido en Presentación Integral, atendiendo especialmente a la comunicación, oratoria, seguridad, identificación departamental y compromiso con la representación.
4. Mayor puntaje en “Brillo Riojano – Gala Cultural”.
Si subsistiera la igualdad, se tomará en consideración el puntaje obtenido en este segmento, especialmente en lo referido a la integración fundamentada de elementos culturales y la capacidad de representación escénica.
5.Mayor puntaje en “Raíces que Visten – Traje Identitario”.
Como quinto criterio, se considerará el mayor puntaje obtenido en este segmento, valorando la fundamentación cultural, creatividad, identidad, construcción conceptual y capacidad narrativa de la propuesta.
6.Instancia extraordinaria de desempate.
Si luego de la aplicación sucesiva de los criterios precedentes persistiera la igualdad absoluta, el Jurado podrá disponer una instancia extraordinaria de desempate, exclusivamente entre las participantes que mantengan la paridad.
Dicha instancia consistirá en una intervención cultural breve e individual, cuya temática será determinada por el Jurado en ese momento dentro de los contenidos generales del Movimiento Cultural Identitario NiñaChay–Pujllay. La evaluación estará orientada exclusivamente a los conocimientos culturales, capacidad de argumentación, comunicación, identidad y representación, quedando expresamente excluida toda valoración relacionada con la apariencia física.
La decisión será adoptada por el Jurado constituido en sesión plena y deberá quedar asentada en el acta correspondiente, dejando constancia de los criterios aplicados y del resultado final.
7.Sorteo como último recurso.
Únicamente si, luego de cumplidas todas las instancias previstas en el presente artículo, persistiera una igualdad absoluta que impidiera determinar el orden de mérito, se procederá a un sorteo público entre las participantes involucradas, dejando constancia de dicho procedimiento en el acta oficial.
El sorteo será considerado una medida excepcional y de último recurso, y no podrá utilizarse mientras resulte posible resolver el empate mediante los criterios de evaluación establecidos precedentemente.
CAPÍTULO VII
JURADO
Artículo 21° – Integración y designación del Jurado
El Jurado del Certamen Cultural Identitario educativo y Federal Niñachay Departamental será designado e integrado institucionalmente por el Departamento Académico de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR) y por la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Rioja, en el marco de la articulación institucional establecida con el Movimiento Cultural Identitario, educativo y Federal Niñachay – Pujllay y la Fundación Integrarte – Por Más Inclusión.
La conformación del Jurado tendrá como finalidad garantizar una evaluación idónea, objetiva, plural, académica y culturalmente fundamentada.
Podrá estar integrado por docentes universitarios, profesionales y referentes vinculados con:
La Organización tendrá a su cargo la coordinación institucional y organizativa, sin intervenir en la valoración individual de las participantes ni en la determinación de los resultados.
Las decisiones del Jurado deberán fundarse en los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 21° – Imparcialidad, independencia y conflictos de intereses
Los integrantes del Jurado deberán actuar con imparcialidad, independencia, objetividad, respeto y responsabilidad institucional.
No podrán integrar el Jurado aquellas personas que mantengan con alguna participante un conflicto de intereses manifiesto, vínculo familiar directo, relación personal, profesional, comercial o institucional que pudiera comprometer su objetividad.
Cuando un integrante considere que existe una circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, deberá comunicarlo a las instituciones responsables de su designación, pudiendo disponerse su excusación o reemplazo.
Los integrantes del Jurado deberán abstenerse de mantener durante las instancias de evaluación comunicaciones, asesoramientos o intervenciones particulares que puedan generar una ventaja respecto de las demás participantes.
Las deliberaciones del Jurado tendrán carácter reservado hasta la comunicación oficial de los resultados.
CAPÍTULO VIII
TÍTULO Y ATRIBUTOS
Artículo 22° – Título NiñaChay Departamental
La participante que obtenga el mayor puntaje en la Final Departamental será proclamada:
NIÑACHAY DEL DEPARTAMENTO 2027
El título tendrá carácter cultural, representativo e institucional, y no conferirá funciones de autoridad pública ni implicará representación política.
La NiñaChay Departamental será reconocida como representante cultural del departamento ante las actividades oficiales del Movimiento.
Artículo 23° – Atributos oficiales
La NiñaChay Departamental podrá recibir los atributos oficiales establecidos por la Organización, los cuales podrán comprender, según el diseño correspondiente:
Los atributos podrán ser diseñados específicamente para cada departamento, procurando incorporar elementos vinculados con su identidad cultural.
Artículo 24° – Carácter y propiedad de los atributos
Los atributos constituyen elementos de representación institucional.
Salvo disposición expresa en contrario, serán propiedad del Movimiento Cultural Identitario Educativo y Federal NiñaChay – Pujllay; y/o Fundación Integrarte – Por Más Inclusión y serán entregados en carácter de préstamo institucional durante el período de representación.
Deberán ser utilizados exclusivamente en actividades oficiales, culturales, protocolares o previamente autorizadas.
CAPÍTULO IX
REPRESENTACIÓN Y MANDATO
ARTÍCULO 25° – FUNCIÓN, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA NIÑACHAY DEPARTAMENTAL
La Niñachay Departamental tendrá como función principal representar y promover los valores culturales, históricos e identitarios de su departamento y de la Provincia de La Rioja.
Podrá ser convocada a participar en:
Su participación deberá guardar relación con los objetivos del Movimiento y respetar en todo momento su carácter cultural, educativo, identitario e inclusivo, así como los principios de respeto, responsabilidad, compromiso, compañerismo, solidaridad, buena conducta y representación institucional.
OBLIGACIONES DE LA NIÑACHAY DEPARTAMENTAL
La NiñaChay Departamental deberá responder a las convocatorias oficiales efectuadas por el Movimiento y procurar su participación en las actividades para las cuales sea convocada, siempre que las mismas resulten compatibles con sus obligaciones personales, familiares, educativas o laborales.
Cuando por razones debidamente justificadas no pudiera participar, deberá comunicarlo con la debida anticipación a la organización, acreditando, cuando corresponda, la causa que imposibilite su asistencia.
Asimismo, deberá:
INCUMPLIMIENTOS
Se considerará incumplimiento, entre otras conductas:
RÉGIMEN PROGRESIVO DE SANCIONES
Los incumplimientos serán evaluados de manera individual y podrán dar lugar a un régimen progresivo de sanciones:
PRIMER INCUMPLIMIENTO – APERCIBIMIENTO FORMAL
Ante el primer incumplimiento injustificado, se podrá aplicar un apercibimiento formal, dejando constancia escrita del hecho y de la obligación incumplida.
La participante será notificada y se le solicitará adecuar su conducta a las disposiciones del presente Reglamento.
SEGUNDO INCUMPLIMIENTO – SUSPENSIÓN TEMPORAL
Ante un segundo incumplimiento injustificado, debidamente acreditado, podrá disponerse la suspensión temporal de las funciones de representación, por el período que determine la organización.
Durante la suspensión, la participante no podrá ejercer oficialmente la representación del título ni utilizar los atributos institucionales para actividades oficiales, salvo autorización expresa de la organización.
La suspensión no implicará por sí misma la pérdida definitiva del título.
TERCER INCUMPLIMIENTO – PÉRDIDA DEL TÍTULO
Ante un tercer incumplimiento injustificado, debidamente acreditado, podrá disponerse la pérdida del título de NiñaChay Departamental 2027, el cese inmediato de sus funciones de representación y la restitución de los atributos oficiales que se encuentren bajo su custodia.
La pérdida del título deberá ser comunicada formalmente a la participante y asentada en el acta correspondiente.
FALTA GRAVE
Cuando la conducta de la NiñaChay Departamental constituya una falta grave, la organización podrá disponer la suspensión preventiva o evaluar la pérdida del título sin necesidad de que se hayan producido previamente tres incumplimientos.
Se considerarán faltas graves aquellas conductas que, por su naturaleza, gravedad, intencionalidad o consecuencias, resulten manifiestamente incompatibles con el carácter cultural, educativo, identitario e inclusivo del Movimiento o afecten de manera sustancial su imagen institucional, sus objetivos, sus integrantes o las instituciones con las cuales desarrolla actividades.
A modo enunciativo y no taxativo, podrán considerarse faltas graves:
La enumeración precedente no será interpretada como limitativa, debiendo analizarse cada situación de acuerdo con sus circunstancias particulares.
DERECHO A DESCARGO
Antes de la aplicación de cualquier sanción que exceda el apercibimiento, la participante deberá ser notificada formalmente del incumplimiento que se le atribuye y tendrá derecho a efectuar su descargo, pudiendo explicar los hechos, aportar elementos, documentación o cualquier otro medio que considere pertinente para fundamentar su posición.
El descargo deberá ser presentado dentro del plazo que establezca la organización en la notificación correspondiente.
La organización deberá analizar el descargo antes de adoptar una decisión definitiva y deberá dejar constancia de la resolución adoptada y de sus fundamentos.
En los casos de presunta falta grave que pudieran afectar de manera inmediata el normal desarrollo de las actividades o la imagen institucional del Movimiento, podrá disponerse una suspensión preventiva de la representación, hasta tanto se analicen los hechos y se resuelva la situación, sin que dicha medida implique por sí misma una sanción definitiva ni prejuzgamiento.
PÉRDIDA DEL TÍTULO Y CONTINUIDAD DE LA REPRESENTACIÓN
En caso de producirse la pérdida del título de NiñaChay Departamental 2027, cualquiera sea la causa reglamentariamente establecida, la representación del departamento no quedará vacante.
La participante será reemplazada por la siguiente participante del Orden de Mérito correspondiente a la instancia departamental, siempre que reúna las condiciones reglamentarias y acepte asumir la representación.
La nueva representante asumirá el título de NiñaChay del Departamento 2027 hasta la finalización del período correspondiente y recibirá, cuando corresponda, los atributos oficiales destinados a dicha representación.
En caso de que la siguiente participante del Orden de Mérito no pudiera o no aceptara asumir la representación, se continuará con la siguiente posición del Orden de Mérito, respetando estrictamente el resultado oficial de la competencia.
Toda sustitución deberá quedar asentada en el Acta Oficial del Movimiento, dejando constancia de la causa que originó la vacancia y de la participante que asumirá la representación.
La sustitución no modificará los resultados históricos de la competencia ni implicará una alteración del Orden de Mérito originalmente obtenido.
El régimen establecido en este artículo tiene como finalidad preservar la responsabilidad, compromiso, dignidad, continuidad y carácter representativo del título de Niñachay Departamental, garantizando al mismo tiempo el derecho de la participante a ser escuchada y a presentar su descargo.
ARTÍCULO 26 – ORDEN DE MÉRITO, PROCLAMACIÓN Y DISTINCIONES OFICIALES
Finalizadas todas las instancias de evaluación correspondientes a la competencia, el Jurado procederá a confeccionar el Orden de Mérito Oficial, tomando como base el puntaje total obtenido por cada participante, resultante de la sumatoria de los cinco (5) segmentos de evaluación establecidos en el presente Reglamento, sobre un máximo de cien (100) puntos.
El Orden de Mérito determinará la posición final de cada participante y constituirá el fundamento para la proclamación de la representante titular y de las correspondientes distinciones oficiales.
En caso de producirse igualdad de puntaje total entre dos (2) o más participantes, el Orden de Mérito se determinará conforme a los criterios de desempate establecidos en el Artículo 19 – Criterios de Desempate y Orden de Mérito, los cuales serán aplicados en forma sucesiva hasta determinar una posición definitiva.
La proclamación se realizará públicamente durante el acto oficial de cierre de la correspondiente instancia, dejando constancia de los resultados obtenidos en el acta oficial del evento.
A. NIÑACHAY DEPARTAMENTAL
La participante que obtenga el mayor puntaje total en la instancia departamental será proclamada:
“NIÑACHAY DEL DEPARTAMENTO 2027”
y recibirá los atributos oficiales establecidos por el Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal Niñachay–Pujllay.
La representante departamental asumirá la responsabilidad de representar culturalmente a su departamento en las instancias provinciales previstas por el Movimiento, de conformidad con el presente Reglamento.
B. GRAN FINAL PROVINCIAL – NIÑACHAY PROVINCIAL
Las representantes departamentales habilitadas participarán de la Gran Final Provincial, en la cual se confeccionará un nuevo Orden de Mérito conforme al sistema de evaluación establecido para dicha instancia.
La participante que obtenga el mayor puntaje total será proclamada:
“NIÑACHAY PROVINCIAL 2027”
constituyéndose en representante cultural provincial del Movimiento Cultural Identitario Niñachay–Pujllay durante el período correspondiente.
C. DISTINCIONES ESPECIALES
Además de los títulos principales, el Movimiento podrá otorgar las siguientes distinciones oficiales, determinadas a partir de los puntajes obtenidos en los segmentos correspondientes:
1. MEJOR CULTURA
Se otorgará a la participante que alcance el mayor desempeño en los aspectos vinculados con conocimiento cultural, investigación, identidad, patrimonio, historia, tradiciones y capacidad de transmitir contenidos culturales.
2. MEJOR TALENTO
Se otorgará a la participante que obtenga el mayor puntaje en el segmento “Alma Riojana – Talento Cultural”, considerando dominio de la disciplina, calidad interpretativa, expresión artística, creatividad, relación con la cultura riojana y capacidad de transmisión de identidad.
3. MEJOR TRADICIÓN
Se otorgará a la participante cuya propuesta alcance la mayor valoración en los aspectos vinculados con tradición, identidad, patrimonio y representación cultural, particularmente en el segmento “Raíces que Visten – Traje Identitario”, conforme a los criterios establecidos en la ficha oficial de evaluación.
Estas distinciones tendrán carácter oficial dentro del Movimiento Cultural Identitario NiñaChay–Pujllay y podrán ser acompañadas por diploma, estatuilla, atributo o reconocimiento especial, según lo determine la organización.
D. CARÁCTER DE LAS PROCLAMACIONES
Los títulos, coronas y distinciones otorgados en cada instancia serán independientes entre sí y responderán a los resultados de la correspondiente evaluación.
La obtención de una distinción especial no modifica ni altera el Orden de Mérito General ni implica automáticamente la obtención del título de NiñaChay Provincial o NiñaChay Estudiantil Provincial.
Todas las proclamaciones deberán quedar asentadas en el Acta Oficial de Resultados, con indicación del nombre de la participante, departamento o institución que representa, puntaje total obtenido y distinción correspondiente.
El resultado emanado del Jurado deberá respetar estrictamente el sistema de puntuación y los mecanismos de desempate establecidos en el presente Reglamento, garantizando los principios de transparencia, igualdad de oportunidades, imparcialidad y valoración cultural.
Artículo 27° – Representación provincial
Las Niñachay Departamentales podrán acceder a la Gran Final Provincial Niñachay 2027, en igualdad de condiciones entre las representantes departamentales.
En dicha instancia se determinará, mediante el sistema de evaluación establecido, quién será proclamada:
NIÑACHAY PROVINCIAL 2027
La obtención del título provincial será independiente del departamento de procedencia y estará determinada exclusivamente por el desempeño alcanzado en la Gran Final Provincial.
La NiñaChay Provincial asumirá la representación cultural provincial del Movimiento durante el período establecido.
Artículo 28° – Finalización del mandato
Finalizado el período de representación, la NiñaChay Departamental conservará el reconocimiento histórico correspondiente a su participación y podrá continuar vinculada al Movimiento conforme a las disposiciones institucionales.
Las ex representantes podrán ser convocadas, de acuerdo con sus antecedentes y trayectoria, para colaborar en:
La eventual designación en funciones dentro del Movimiento deberá formalizarse mediante la correspondiente decisión institucional.
CAPÍTULO X
CONDUCTA, REPRESENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Artículo 29° – Conducta de las representantes
Las participantes deberán mantener durante todo el proceso una conducta acorde con los principios del Movimiento.
Se considerarán especialmente:
No se permitirá la utilización de la representación cultural para promover discursos de discriminación, violencia, hostigamiento o cualquier conducta incompatible con los principios institucionales.
CAPÍTULO XI
AUTONOMÍA Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30° – Autonomía institucional
El Certamen Cultural Identitario, Educativo y Federal NiñaChay Departamental constituye una propuesta propia del Movimiento Cultural Identitario NiñaChay – Pujllay y de Fundación Integrarte – Por Más Inclusión.
No constituye una franquicia, no depende de otros certámenes ni se encuentra subordinado a concursos de belleza u otras organizaciones de similares características.
La participación de organismos públicos, instituciones educativas, culturales, comerciales, sociales o privadas como acompañantes, auspiciantes o articuladores no modifica la autonomía de la Organización.
Artículo 31° – Interés cultural e institucional
El desarrollo del certamen se enmarca en los objetivos de promoción de la cultura, identidad, patrimonio, educación, participación y memoria colectiva que sustentan al Movimiento Cultural Identitario, Educativo y Federal Niñachay – Pujllay.
Las instituciones que acompañen las diferentes instancias podrán participar en carácter de articulación, cooperación, apoyo académico, cultural, educativo o institucional, conforme a los acuerdos que oportunamente se establezcan.
Artículo 32° – Proclamación
La proclamación de la NiñaChay Departamental se realizará en la Final Departamental, mediante acto oficial de la Organización.
La entrega de los atributos se realizará conforme al protocolo establecido.
La proclamación tendrá carácter formal y será incorporada a los registros institucionales correspondientes.
Artículo 33° – Orden de mérito y reemplazo
El Jurado podrá establecer un orden de mérito entre las participantes de la Final Departamental.
En caso de renuncia, imposibilidad permanente, pérdida del título o cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de la representación, la Organización podrá recurrir al orden de mérito establecido, conforme a las disposiciones institucionales vigentes.
La utilización de los atributos por quien eventualmente suceda en la representación deberá formalizarse mediante el correspondiente acto institucional.
Artículo 34° – Casos no previstos
Toda situación no prevista expresamente en el presente Reglamento será resuelta por la Organización, procurando respetar los principios generales del Movimiento y los criterios de igualdad, transparencia, buena fe, respeto, identidad cultural y razonabilidad.
Cuando la cuestión involucre aspectos vinculados con la evaluación, la Organización podrá solicitar la intervención o consideración de las instituciones integrantes del Jurado, según corresponda.
Artículo 35° – Aceptación
La inscripción y participación en el certamen implican el conocimiento, aceptación y compromiso de cumplimiento del presente Reglamento.
La presentación de la inscripción supone asimismo el compromiso de participar activamente en las instancias culturales, educativas y formativas que sean establecidas como obligatorias.
Artículo 36° – Lema institucional
El Certamen Cultural Identitario Niñachay – Pujllay sostiene como lema:
**“NO BUSCAMOS UNA REINA.
BUSCAMOS UNA LEYENDA.**
NO BUSCAMOS UNA CORONA.
BUSCAMOS IDENTIDAD.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO
La participante que resulte NIÑACHAY DEPARTAMENTAL 2027 asume el compromiso de representar dignamente al departamento que le fuera confiado, promoviendo su cultura, historia, tradiciones, patrimonio y expresiones artísticas.
Su representación deberá ejercerse desde el respeto, la responsabilidad, la solidaridad, el conocimiento y el orgullo por la identidad riojana.
Ser Niñachay no significa solamente portar un atributo.
Significa conocer una historia, representar un territorio, honrar una cultura y transmitirla a las nuevas generaciones.
Movimiento Cultural Identitario Niñachay – Pujllay
Fundación Integrarte – Por Más Inclusión
Provincia de La Rioja – República Argentina
Edición 2027